Observatorio de Derecho Operacional
El Derecho Operacional se entiende como "la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Legislación Nacional y la Jurisprudencia en materia de DDHH y DIH al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública".
El Derecho Operacional se entiende como "la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Legislación Nacional y la Jurisprudencia en materia de DDHH y DIH al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública"; el cual regula la conducción de hostilidades y otras misiones militares en tiempos de guerra, transición, estabilización o paz, en cuanto al uso de la fuerza. (Manual de Derecho Operacional Segunda Edición, CGFM, 2015).
Otras definiciones de DOPER:
Decreto 124 de 2014 "Por el cual se reglamenta la ley 1698 de 2013"
ARTÍCULO 4. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Legislación Nacional y la Jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública.
Derecho Operacional Terrestre MFE 6-27, 2017
"Conjunto de normas que impactan directamente en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones militares, sea en tiempos de conflicto armado, paz o estabilidad, o en el desarrollo de actividades encaminadas a hacer cumplir la ley por parte del Ejército Nacional".
Procuraduría General de la Nación
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42180 (05001233100020050541301)
El Derecho Operacional-. Es el derecho que fluye en torno a estrategias, tácticas, planeación, preparación y ejecución de operaciones militares.
El Derecho Operacional es el cuerpo normativo que regula la conducción de hostilidades y otras misiones militares en tiempos de transición, de estabilización o de paz, en cuanto al uso de los medios y métodos, tema éste que va ligado ineludiblemente por las condiciones de orden público y por los Tratados vinculantes que ha suscrito el Estado Colombiano y con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En otras palabras, es el derecho que fluye en torno a estrategias, tácticas, planeación, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones, misiones o tareas cumplidas, las cuales por motivos de seguridad nacional, son objeto de reserva, en razón al contexto de guerra asimétrica que se ha desarrollado por varias décadas en Colombia, donde las normas de Derecho sea dentro del contexto de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Analizar los ambientes con multiplicidad de actores y factores, que se muestran volátiles, ambiguos, complejos e inciertos, (amenazas híbridas), lo cual requiere parte del Ejército Nacional, una capacidad adaptativa y flexible para enfrentarla.
Realizar un monitoreo (actualidad mediática) de los diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales, que presenten aspectos relacionados con el DOPER
Elaborar estudios de casos en el contexto internacional y nacional, en relación a la observancia del DOPER
Generar espacios académicos para el conocimiento y difusión del DOPER.
Observatorio de Derecho Militar: Pontificia Universidad Javeriana